Los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en las góndolas de las farmacias sin necesidad de intermediarios para su compra

El País Ayer
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El Gobierno estableció que los medicamentosde venta libre se podrán exhibir en las góndolas de las farmacias. Lo hizo a través del Decreto 1024/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa se enfoca en la diferenciación entre medicamentos que requieren receta médica y aquellos de venta libre, así como en las condiciones de su comercialización. Por ello, mantiene la obligatoriedad de que sean vendidos en farmacias y en presencia de un farmacéutico, aquellos que así lo requieran. Mientras que permite la venta en línea, pero con ciertas restricciones para garantizar la seguridad del paciente.

La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.  

En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad. 

La norma dice:
“Los medicamentos de venta libre y los productos anexos a la actividad farmacéutica (aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas), a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”.

El expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Las góndolas deben ser correctamente señalizadas.
b) Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años. La edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.

La normativa, además, habilita la comercialización de antiácidos y analgésicos en "establecimientos que no estén habilitados como farmacias", como supermercados o quioscos. También permite al Ministerio de Salud la ampliación futura del listado de medicamentos de venta libre habilitados en dichos negocios.

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