El Gobierno oficializó el veto total a la movilidad jubilatoria y la ley vuelve a Diputados

El País 02 de septiembre de 2024
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El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el veto total del presidente Javier Milei a la Ley de Reforma Jubilatoria que aprobó el Congreso. “Se trata de un gasto que, por su efecto acumulativo, se incrementaría año tras año, condenando a nuestros jóvenes a más emisión, deuda, inflación y pobreza”, argumenta, entre sus considerandos para vetar la ley.

El veto de Milei, firmado el viernes de la semana pasada, quedó plasmado en el Decreto 782. En los considerandos, la normativa afirma que la medida aprobada por el Congreso es "manifiestamente violatoria del marco jurídico vigente" porque "no contempla el impacto fiscal ni tampoco determina la fuente de financiamiento" de los incrementos que otorgaba. Al mismo tiempo, a través de otra disposición publicada en el Boletín, se mantiene para septiembre el bono extra de ayuda a los jubilados y pensionados en $70.000, mismo monto desde hace meses.

La ley que votó el Senado, con 61 votos afirmativos y 8 negativos, para su aprobación definitiva tras la media sanción en Diputados mantenía el esquema de actualización por inflación (índice IPC del Indec) aprobado a través de un DNU firmado por Milei en marzo, pero le sumaba un incremento adicional del 8,1% a los haberes de abril (el Gobierno había otorgado un incremento del 12,5%), con el objetivo de completar el 20,6% de inflación correspondiente a enero.

Además, se disponía que el haber mínimo no podía ser inferior a 1,09 canastas básicas por adulto, que publica mensualmente el INDEC y define la línea de pobreza, lo que equivalía a $321.600, $15.000 más que el monto de junio. 

Según estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), los cambios en la movilidad significarían un gasto extra del 0,45% del PBI en todo el año. El comunicado de la Oficina del Presidente, por su parte, afirmaba que la ley “implica un gasto del 1,2% del PBI, o lo que es lo mismo, 25% del PBI en términos dinámicos, obligando al Estado a contraer deuda que deberán pagar en el futuro los jóvenes argentinos”.

Las las leyes sancionadas por el Congreso son comunicadas al Poder Ejecutivo, quien tiene la facultad de promulgarlas o vetarlas, parcial o totalmente.  Cuando se desecha un proyecto sancionado o se lo observa parcialmente, vuelve a la cámara de origen, porque el Congreso tiene la facultad de insistir con su redacción original. En el caso del proyecto de movilidad jubilatoria, debería volver a Diputados y sería girado a las comisiones de Previsión y Seguridad Social, y Presupuesto y Hacienda.

Si logran dictamen, el texto debe ser debatido en el marco de una sesión y aprobado con al menos 2/3 de los votos de los presentes. Luego el trámite pasa al Senado, que debe replicar el mismo proceso: pasar por comisiones, dictaminar, convocar a sesión y conseguir los 2/3 de los votos de los presentes.

Si las 2 cámaras cumplen con estos requisitos, el Poder Ejecutivo se verá obligado a promulgar la ley. El Presidente no puede vetar la norma nuevamente. Pero si el Congreso no lo consiguiera, se mantiene el veto y el Parlamento no podrá insistir con el tema por al menos un año.

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