

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, emitió un fallo que establece que el empleo de "emojis" en las comunicaciones digitales es considerado "limitado o relativo" y debe respaldarse con otros medios de prueba complementarios.
La resolución de los jueces surgió al analizar el caso de un empleado que argumentó que sus ausencias laborales estaban respaldadas por una respuesta de la empresa que consistía en el emoji común del "pulgar hacia arriba" en la aplicación de WhatsApp.
Después de evaluar las pruebas, el tribunal dio luz verde para que la compañía procediera con el despido del trabajador, quien acumuló un total de nueve faltas en un mismo mes. Los jueces determinaron que el empleo de emojis no representa "un signo inequívoco de manifestación de voluntad".
El empleado despedido ya tenía un historial previo de 47 sanciones disciplinarias y múltiples ausencias injustificadas. Antes de que se considerara la rescisión de su contrato laboral, estuvo ausente durante nueve días en el mismo mes y, más tarde, intentó justificar esas ausencias utilizando un teléfono corporativo de la empresa para comunicarse.
En una instancia previa, la Cámara Laboral de Viedma había rechazado la demanda y argumentado que la sanción era excesiva, ya que interpretaron que el empleado había recibido una confirmación por parte de la empresa a través del emoji mencionado. No obstante, el fallo fue sometido a revisión por el STJ, que llevó a cabo un análisis exhaustivo sobre la interpretación de los emoticones o emojis.
El tribunal llegó a la conclusión de que la interpretación de estos símbolos puede variar dependiendo del contexto y la percepcióndel destinatario. Esta resolución se fundamenta en el reconocimiento de la subjetividad y la variabilidad en la interpretación de los emojis, lo que llevó a los jueces a subrayar la importancia de disponer de pruebas adicionales sólidas.
Los jueces hicieron una comparación con el uso de un sello en las oficinas de recepción de documentos en el ámbito legal.
Argumentaron que, al presentar una notificación de este tipo, no sería apropiado suponer que el sello de recepción en el documento implica una aprobación del contenido. En cambio, sirve simplemente como evidencia de que se recibió la documentación en un momento específico.
De esta manera, reiteraron que el emoji confirmaba la recepción del mensaje, y por tanto, no podía interpretarse como una aprobación o conformidad con el contenido de la comunicación recibida.