La Corte de Ecuador despenaliza la eutanasia

Sociedad 08 de febrero de 2024
IMG_9783

La Corte Constitucional ha marcado un hito en Ecuador. Este miércoles falló a favor de despenalizar la eutanasia, declarando constitucional el derecho de las personas que “por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable” soliciten el procedimiento de la muerte asistida. La decisión de los jueces es de aplicación inmediata. Sucede tras una batalla legal de cinco meses emprendida por Paola Roldán, una mujer de 42 años quien padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

IMG_9784

Roldán presentó en agosto de 2023 una demanda de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Integral Penal, que amenazaba con procesar por homicidio simple a quien ayude a una persona que expresa su deseo de optar por la eutanasia. La demanda fue admitida en septiembre.

Roldán fue diagnosticada con ELA en 2020 y actualmente tiene una discapacidad del 95%, por lo que depende de una máquina de respiración, asistencia de enfermería en casa, cuidados paliativos y una cama hospitalaria, entre otros recursos de ayuda.

“Recibí esta noticia muy conmovida y con alivio. Hubo días que pensé que nunca iba a encontrar resultado de esta demanda. Hoy ha sido un momento muy especial para mí, dijo Roldán en rueda de prensa por Zoom con sus abogados tras conocer la noticia.

La Corte Constitucional en su sentencia, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Penal y aclaró que será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa, es decir, en el supuesto en el que:

-El médico que realice la conducta contenida en la referida norma no sea sancionado.

-Una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable

La Corte aclaró en su dictamen que el derecho a la vida digna tiene dos dimensiones: la subsistencia y la concurrencia de factores mínimos que permitan una existencia “decorosa”. El tribunal consideró que aunque el derecho a la vida en su dimensión de subsistencia es inviolable, “debido a las circunstancias relacionadas con la eutanasia - sufrimiento intenso y petición de quien ostenta el bien jurídico protegido-la aplicación de esta medida en tales casos no es punible, en aras de preservar los derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad”.

La sentencia se aprobó con 7 votos a favor y 2 votos salvados de dos juezas que argumentaron que la aplicación de la eutanasia en Ecuador riñe con normas constitucionales y el ordenamiento jurídico.

La Corte dispuso que la Defensoría del Pueblo prepare en un plazo máximo de 6 meses un proyecto de ley que regule los procedimientos para la aplicación de la eutanasia. Al Ministerio de Salud, le dio un plazo máximo de 2 meses para elaborar un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia.

Y finalmente, ordenó a la Asamblea Nacional que a más tardar en 12 meses apruebe una ley que regule los procedimientos para la eutanasia con los más altos estándares.

Te puede interesar
Lo más visto