Las compras con débito tendrán el doble de reintegro ¿a quiénes beneficia?

El País 16 de mayo de 2023
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El Ministerio de Economía anunció hoy el aumento del reintegro hasta el 15% de las compras realizadas con tarjeta de débito para las personas que cobren la jubilación o pensión mínima, y los titulares de asignaciones.

Esta medida se enmarca en los anuncios del Gobierno luego de que se conociera el dato de inflación de abril de 8,4%.

El beneficio otorgará el 15% de reintegro sobre el monto total de los consumos con tarjetas de débito para aquellos que cobren el haber mínimo en jubilaciones y pensiones o sean titulares de asignaciones universales por hijo o embarazo. Estiman que la medida beneficiará a 2 millones de personas.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.

El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

El régimen abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta al por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente que se encuentren inscriptos ante la AFIP. También están alcanzados los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.

Quiénes podrán acceder al doble del reintegro con compras con tarjeta de débito
Podrán acceder al beneficio las personas que:

Cobren la jubilación mínima.
Perciban una pensión mínima por fallecimiento.
Sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.).
Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH).
Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
¿Por qué motivos una persona puede dejar de percibir el reintegro?
Tal como explica AFIP en su sitio oficial, los motivos pueden ser:

Superar el haber jubilatorio mínimo 
No ser beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
Trabajar en relación de dependencia o como autónomo
Tener ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
Ser monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
Tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.

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