AFIP elimina la obligación de registrar contratos de alquiler, pero mantiene beneficios fiscales con requisitos

Economía12 de agosto de 2024
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La AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el organismo. ¿Qué pasará con los contratos que ya están registrados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. El organismo informó en un comunicó que de esta forma "continúa con su proceso permanente para reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes y responsables".

Por medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley de alquileres.

Al mismo tiempo, la nueva resolución establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.

Esta simplificación en las operaciones inmobiliarias impulsada por la AFIP se suma a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.

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