El Gobierno publicó el decreto con la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

Sociedad 25 de marzo de 2024
IMG_0981

El Gobierno dispuso modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la fórmula de movilidad jubilatoria, estableciendo que desde julio los haberes se actualizarán por inflación, y que, en los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.

De esta manera, el decreto establece que las prestaciones se actualizarán mensualmente por inflación a través del IPC oficial y determinó que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

Al respecto de la entrada en vigencia de la nueva fórmula, el Gobierno especificó que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta “se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.

De cara a los meses que quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.

Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y a raíz de que “la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, se dispuso que “a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores”.

En este sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

A su vez, los jubilados percibirán “en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”, mientras que cobrarán “en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

En el decreto se aclaró que los incrementos dispuestos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente”, precisando que “una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”.

“En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.

 

Te puede interesar
Lo más visto