Ley de Alquileres: el contrato volvería a dos años, con ajustes cada cuatro meses, pero falta el Senado

El País 24 de agosto de 2023
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El proyecto de reforma a la ley de alquileres que tuvo este miércoles media sanción de la Cámara de Diputados introduce cambios en los aspectos principales de la norma, varios de los cuales habían sido reclamados a los legisladores por las entidades inmobiliarias por sobre la opinión de algunas agrupaciones de inquilinos.

Una de las modificaciones votadas mayoritariamente por la oposición en Diputados es la reducción de tres a dos años en el plazo de vigencia de los contratos pactados entre los propietarios de las viviendas y los inquilinos, una medida que va acompañada de un cambio clave en la forma en que se actualiza el monto a pagar, que dejará de ser anual para efectuarse dentro de un plazo de entre cuatro y doce meses. 

Además, el proyecto fija que los propietarios y los inquilinos deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al comenzar el vínculo contractual, aunque tendrán que acordar entre las siguientes variables: el Índice de Precios al Consumidor (IPC); el índice de Precios Mayoristas (IPM); el índice de Salarios (IS) o una combinación de algunos de los índices citados.

Hasta ahora, las actualizaciones anuales de los contratos se concretan a partir del Índice de Contrato de Locación (ICL), un coeficiente que elabora el Banco Central (BCRA) tomando como referencia el IPC del Indec y la Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). 

Un cuarto punto del proyecto de reforma a la ley de alquileres fija la eximición del pago del impuesto a los Bienes Personales a los propietarios que declaren los contratos de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), una condición que es obligatoria por ley -y que contempla el pago de una multa a quien no la cumpla- pero que, según las agrupaciones de inquilinos, muy pocos hacen. La iniciativa, en tanto, también plantea reformar el régimen del monotributo para que ese tipo de contribuyente con más de tres unidades en alquiler no pasen a tributar en el régimen general.

Un documento firmado por representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios (EIDAES) y el Instituto de Geografía de la Universidad de Buenos Aires.(IGEO UBA) destacó que el alquiler, como forma de acceso a la vivienda, crece de manera sostenida desde hace años en Argentina, donde casi 8 millones de personas dependen de este mercado para tener un hogar en el que vivir. 

“Esta tendencia parece invisible para quienes gobiernan. El alquiler no ocupa un lugar relevante de la política habitacional. Desde la sanción de la ley no se ha tomado ni una sola medida para lograr su cumplimiento”, indicaron las entidades en un texto difundido en coincidencia con el comienzo del debate en Diputados.

En ese sentido, mencionaron que el Estado no creó los mecanismos de fiscalización estipulados en la ley aprobada en 2020 ni avanzó en la implementación del programa de alquiler social. 

El relevamiento que mencionaron ACIJ, CELS, EIDAES e IGEO-UBA indicó que en la Ciudad de Buenos Aires existen más viviendas ofertadas de manera temporaria que permanente, una “tendencia no encuentra desincentivos desde la política pública”.

“Acceder a la vivienda es un derecho básico. Sin un lugar digno donde dormir no hay derecho a la salud, ni a la educación, ni a la vida. El modo en que funciona el mercado de alquileres tiene que ocupar un lugar central de la política habitacional. Esto implica proteger a la población inquilina y también generar oferta pública de vivienda en alquiler. El retroceso en la mejora de las condiciones para los hogares inquilinos no es la respuesta”, aseguraron.

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