Preservación de embriones, el caso que eligió la Corte

Sociedad 10 de febrero de 2023
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Mientras en la comisión de Diputados el oficialismo votaba la apertura de una investigación por supuesto mal desempeño contra los cuatro jueces del máximo tribunal, en el Palacio de Justicia los magistrados decidieron darle tratamiento diferencial a un caso que expone cómo la falta de sanción de una ley en el Congreso afecta a las personas.

Realizarán audiencia pública para tratar el caso de una pareja separada que quiere interrumpir la preservación de tres embriones criocongelados y el vacío legal se lo ha impedido hasta el momento.

El máximo tribunal elige intervenir en este caso haciendo hincapié en la ausencia de una ley que el Congreso debería haber tratado hace más de siete años, cuando se sancionó en el Parlamento el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pero que tanto diputados como senadores nunca discutieron. En 2022, la Corte realizó audiencias públicas en otros casos que evidencian un vacío legal, como la despenalización del autocultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos y el “derecho al olvido”.

El caso
La audiencia pública surgió a partir de un caso que llegó a la Corte hace al menos dos años. Se trata de una pareja que en 2015 realizó un tratamiento buscando donantes y obtuvo cinco embriones. Realizó la transferencia de dos de los embriones originados bajo tal procedimiento. Los otros tres embriones fueron criopreservados a la espera de que los dos trasplantados dieran resultado positivo. Finalmente, la pareja tuvo una hija.

Años más tarde, la pareja se separó y solicitó a la clínica privada que había realizado el tratamiento que interrumpa la criopreservación de los tres embriones. Es decir, que se destruyan. 

Sin embargo, la clínica privada les respondió que no podía destruirlos sin una autorización judicial ante la ausencia de un marco legal. De acuerdo al contrato firmado por las partes, la relación contractual se termina sólo por muerte de algunos de los progenitores o falta de pago, y en ambos casos, los embriones son donados a un banco de embriones. 

La pareja acudió a un juzgado civil para que le exija a la clínica privada que interrumpa la criopreservación de los tres embriones y ponga fin a la relación contractual con la clínica privada, ya que se negaba a interrumpir el vínculo comercial.

La jueza civil de primera instancia rechazó el pedido de la pareja y se negó a autorizar la interrupción de la preservación de los embriones. La magistrada interpretó que los embriones cuentan con la misma protección de cualquier vida humana, en base al artículo 16 de la Constitución Nacional y del artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en un fallo que los embriones “no son personas”.

La mujer apeló el fallo de primera instancia y llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que le dio la razón y revocó la decisión de la jueza, otorgando prioridad a los derechos reproductivos de la pareja. Además, los jueces determinaron que no requería autorización judicial para solicitar la interrupción de la criopreservación.

Entonces, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces llevó el caso ante la Corte Suprema y solicitó que el máximo tribunal zanje la cuestión ante la ausencia de una ley.

La Corte aún no fijó fecha para la audiencia pública que se celebrará previo al fallo del máximo tribunal, pero será en los próximos meses. ¿Por qué eligió esta causa, en medio de la avanzada del oficialismo que buscará exponer a los jueces por supuesto mal desempeño?

La respuesta es que cuando la Corte elige un tema y le da prioridad y tratamiento especial por sobre otro busca sentar jurisprudencia para tribunales superiores de la Región, frenar un daño inminente, definir posición en un tema de interés jurídico o zanjar una controversia ante la falta de una ley, es decir, ante la inacción del Congreso.

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