Argentina tiene nueva ley integral de VIH

Sociedad 01 de julio de 2022
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El Senado de la Nación aprobó en la noche de este jueves, por amplia mayoría, y convirtió en ley, el proyecto de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual, que propone un abordaje integral desde la salud colectiva y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación.

El proyecto fue votado por sesenta votos a favor y uno en contra, del jefe del bloque PRO, el misionero Humberto Schiavoni.

La Ley busca  garantizar el acceso universal gratuito al tratamiento para el VIH, la Hepatitis, la Tuberculosis y las ITS, además de garantizar el acceso gratuito a las pruebas de detección. También crea un regimen de jubilación especial para pacientes que transite las enfermedades de VIH y Hepatitis B o C.

Declaración ampliada "No estoy de acuerdo con legislar por patologia. Hay muchas enfermedades que son tan o mas graves que el HIV y no tienen una jubilacion anticipada o una Ley específica", detalló Schiavoni.

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Propone, además, que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal, a la vez que promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

De este modo, quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.

El proyecto también promueve la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y Tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías.

También se propone un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el objetivo de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

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DERECHOS LABORALES PARA LAS PERSONAS CON VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS ITS Y/O TUBERCULOSIS
- Al trabajo y a la permanencia en el mismo sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, ni violación de la confidencialidad, para la población referida en esta ley. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis obedece a razones de discriminación.

- A que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas.

- A no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo.

- A ser beneficiarios de políticas de empleabilidad para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación.

- A la inclusión de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

- A ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para la población contemplada en esta ley, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.

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