---
canonical_url: "https://beat21.net/contenido/26608/los-medicamentos-de-venta-libre-podran-exhibirse-en-las-gondolas-de-las-farmacia"
title: "Los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en las góndolas de las farmacias sin necesidad de intermediarios para su compra"
article_type: "Article"
main_image: "https://beat21.net/download/multimedia.normal.91fed6425ba19501.SU1HXzU3Mjhfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2024-11-20T08:58:00-03:00"
date_modified: "2024-11-20T12:48:17-03:00"
category_name: "El País"
category_url: "https://beat21.net/categoria/20/el-pais"
---

# Los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en las góndolas de las farmacias sin necesidad de intermediarios para su compra

![IMG_5728](/download/multimedia.normal.91fed6425ba19501.SU1HXzU3Mjhfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**El Gobierno estableció que los medicamentosde venta libre se podrán exhibir en las góndolas de las farmacias. Lo hizo a través del Decreto 1024/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.**

La normativa se enfoca en la **diferenciación** entre medicamentos que requieren receta médica y aquellos de venta libre, así como en las condiciones de su comercialización. Por ello, mantiene la **obligatoriedad** de que sean vendidos en **farmacias** y en presencia de un farmacéutico, aquellos que así lo requieran. Mientras que permite la venta en línea, pero con ciertas restricciones para garantizar la seguridad del paciente.

**La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.**

En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en **góndolas** dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.

La **norma** dice:  
“Los medicamentos de venta libre y los productos anexos a la actividad farmacéutica (aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas), a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”.

El expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes **condiciones**:

a) Las góndolas deben ser correctamente señalizadas.  
b) Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años. La edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.

La normativa, además, habilita la **comercialización de antiácidos y analgésicos**en "establecimientos que no estén habilitados como farmacias", como **supermercados o quioscos.**También permite al Ministerio de Salud la ampliación futura del listado de medicamentos de venta libre habilitados en dichos negocios.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
