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title: "Chau al barril criollo"
article_type: "Article"
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date_published: "2023-12-28T11:16:00-03:00"
date_modified: "2023-12-28T11:25:43-03:00"
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# Chau al barril criollo

![IMG_9339](/download/multimedia.normal.b807bc2cdb482ab6.SU1HXzkzMzlfbm9ybWFsLmpwZWc=.jpeg)

**Dentro de la ley ómnibus se plantea la eliminación del llamado "barril criollo" y de los permisos de exportación de crudo. Ello implicaría un nuevo aumento para el precio de las naftas.**  
  
Para considerar cuánto cuesta el litro de nafta se debe tener en cuenta que las **refinadoras** le compran a las **petroleras** el barril de petróleo**a un valor menor al internacional, que se conoce como "barril criollo".**

Actualmente, si una petrolera **exporta el crudo, lo hace a unos u$s 75-80 dólares** el barril. Mientras, en el mercado interno, lo hace a unos u$S 60 aproximadamente. Por este motivo, la eliminación del barril criollo, de aprobarse la ley, significará un aumento de los combustibles en el surtidor. Y todavía falta definir qué pasará con el impuesto a los combustibles, que el Estado viene posponiendo hace un año.  
  
**El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.**  
  
Hay un apartado que parecería estar dirigido a YPF: "En el caso de empresas estatales, estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda". Es que en general se utilizó a YPF para contener los precios de los combustibles y frenar los aumentos de sus competidores, debido a que controla más de la mitad del mercado y su política de precios por ende impacta en la competencia.

Por otro lado, se toma **una determinación clave para las exportaciones**: "Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia.”

El **DNU** del jueves pasado abría la puerta para darle libertad a las exportaciones. En el apartado V de Comercio Exterior, el artículo 142 del DNU modificaba el artículo 609 del Código Aduanero, y planteaba: “El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”. Si bien no se mencionaba ningún sector económico puntual, las petroleras lo leyeron con atención.

**Sin embargo, la desregulación se completa con el proyecto de ley ómnibus, dado que ese artículo del DNU iba a convivir con la ley de hidrocarburos, que planteaba que se debe abastecer primero al mercado interno.** De aprobarse la ley, el nuevo artículo 6 dirá: "Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia".

![IMG_9340](/download/multimedia.normal.ac4af0e3274a4f73.SU1HXzkzNDBfbm9ybWFsLnBuZw%3D%3D.png)

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